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Recarga de coches eléctricos en tu Garaje Comunitario: Guía para conseguirlo

  • Foto del escritor: Juan Aguilar
    Juan Aguilar
  • 13 abr
  • 3 Min. de lectura

    Cargador de vehículos eléctricos en garajes comunitarios
Cargador de vehículos eléctricos en garajes comunitarios

El parque automovilístico está cambiando. Cada vez más conductores apuestan por la movilidad eléctrica, buscando alternativas más sostenibles y eficientes. Si vives en una comunidad de propietarios y tienes, o estás pensando, en adquirir un vehículo eléctrico (VE) o híbrido enchufable, una de las primeras preguntas que surge es: ¿puedo instalar un punto de recarga en mi plaza de garaje comunitaria?


La respuesta corta es , la ley te ampara. Sin embargo, es fundamental conocer el procedimiento legal y los pasos prácticos para hacerlo correctamente, evitando conflictos con la comunidad y asegurando una instalación segura y conforme a la normativa. En MC Alonso Abogados, como expertos en administración de fincas y derecho inmobiliario, te guiamos a través de este proceso.


¿Qué Dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)?


La clave se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), específicamente en su artículo 17.5. Esta ley, adaptándose a las nuevas necesidades de movilidad, establece que:

  • Derecho Individual: Cualquier propietario tiene derecho a instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico de uso privado en su plaza de garaje.

  • No Requiere Aprobación Previa: La instalación no necesita la aprobación de la Junta de Propietarios.

  • Obligación de Notificación: Sí es obligatorio comunicar previamente la intención de realizar la instalación al presidente de la comunidad y al administrador de fincas. Esta comunicación debe hacerse por escrito y de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax o entrega en mano con acuse de recibo).

  • Coste a Cargo del Interesado: El coste total de la instalación (materiales, mano de obra, certificados) y el consumo eléctrico asociado corren íntegramente por cuenta del propietario interesado.


Pasos Prácticos para la Instalación Individual


Una vez conocida la base legal, estos son los pasos recomendados:

  1. Comunicación Formal: Antes de iniciar cualquier obra, envía la notificación escrita al presidente y al administrador. Es aconsejable incluir en esta comunicación un esquema o descripción básica de la instalación prevista.

  2. Elección del Punto y Planificación:

    • Decide qué tipo de cargador necesitas (vinculado, de pared o wallbox, etc.) según la potencia que requieras y tu vehículo.

    • Planifica la ubicación exacta en tu plaza de garaje y el recorrido del cableado.

  3. Derivación Eléctrica: La opción más habitual y recomendada es realizar una derivación desde tu propio contador individual de la vivienda. Esto asegura que el consumo eléctrico se facture directamente en tu contrato. Un instalador autorizado evaluará la viabilidad y la mejor forma de llevar el cableado desde el cuarto de contadores hasta tu plaza, siempre respetando los elementos comunes y causando la mínima interferencia.

  4. Contratación de un Instalador Autorizado: Es fundamental que la instalación la realice un electricista autorizado que cumpla con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), en particular la instrucción ITC-BT 52 específica para puntos de recarga. El instalador emitirá el correspondiente Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o "boletín eléctrico").

  5. Ejecución de la Obra: Coordina con el instalador para realizar los trabajos de forma que se minimicen las molestias a otros vecinos y se respeten escrupulosamente los elementos comunes del edificio (forjados, paredes maestras, etc.).

  6. Costes: Como se mencionó, asumes todos los gastos. Pide presupuesto detallado al instalador antes de comenzar.


¿Y si la Comunidad quiere una instalación común o preinstalación?


Aunque el derecho individual está garantizado, la comunidad también puede decidir abordar el tema de forma colectiva:

  • Instalación de puntos comunes: La comunidad puede acordar instalar uno o varios puntos de recarga para uso compartido.

  • Preinstalación: Puede decidirse realizar una preinstalación eléctrica general en el garaje para facilitar futuras instalaciones individuales.


Estas opciones sí requieren un acuerdo de la Junta de Propietarios, con las mayorías que establezca la LPH para la adopción de mejoras no necesarias. Puede ser una buena opción a largo plazo, pero depende de la voluntad y capacidad económica de la comunidad.


Consideraciones Adicionales

  • Seguros: Informa a tu seguro del hogar y revisa la póliza de seguro de la comunidad por si hubiera alguna implicación.

  • Ayudas y Subvenciones: Infórmate sobre posibles ayudas públicas vigentes (como el Plan MOVES) que puedan subvencionar parte del coste de la instalación. Los requisitos y cuantías varían, por lo que es importante consultar las convocatorias oficiales.


Conclusión


Instalar un punto de recarga para tu vehículo eléctrico en un garaje comunitario es un derecho reconocido por ley, facilitando la transición hacia una movilidad más limpia. La clave está en seguir el procedimiento adecuado: notificar formalmente a la comunidad y realizar la instalación a través de un profesional autorizado, asumiendo los costes.


Si tienes dudas sobre el proceso, necesitas ayuda para redactar la comunicación a la comunidad o surge algún conflicto durante la instalación, no dudes en contactar con MC Alonso Abogados. Te ofrecemos el asesoramiento legal experto que necesitas para ejercer tus derechos y gestionar cualquier trámite relacionado con tu comunidad de propietarios.

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